miércoles, 18 de noviembre de 2009

derechos de los pacientes

Las leyes confirman los derechos de los pacientes
Dignidad, autonomía, información e igualdad son valores defendidos por la legislación reciente y que mejoran la calidad de vida de los enfermos.
Por: Oscar Ernesto Garay*
Fuente: ABOGADO, ESPECIALISTA EN DERECHO MEDICO Y BIOETICA
Vientos democráticos y de derechos humanos soplan a favor de los pacientes. Por ley, ya se reconocen los derechos esenciales de la persona enferma: dignidad, autonomía, información e igualdad.

La ley n° 26529 de "Derechos de los Pacientes. Historia Clínica y Consentimiento Informado" recoge la buena doctrina de las sentencias de los jueces que en reiteradas oportunidades se expidieron haciendo lugar al derecho del paciente a consentir o rechazar determinada terapia médica. La bioética fue pionera en bregar en pos del derecho a la autonomía de las personas enfermas, enfrentándose a concepciones paternalistas que desde la sociedad o la misma medicina resistían los cambios culturales que conciben a la persona humana como un ser racional, dotado de dignidad y libertad.

Ha sido ardua la batalla en pos del reconocimiento y promoción de los derechos de los pacientes. En el siglo XX se reconocieron y se plasmaron en Declaraciones Internacionales los Derechos del Hombre. Pese a ello, la medicina y la ética médica quedaron estancadas en la idea paternalista de concebir la relación médico-paciente con el segundo subordinado al primero.

Con el tiempo, el principio de autonomía y la bioética horadaron esa arcaica concepción. La ley nacional 26529, como las leyes 4264 de Río Negro y 2611 de Neuquén, reconocen el derecho a la "autonomía de la voluntad", pudiendo el paciente "aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa". Sobre la base de este principio reside el "consentimiento informado", el cual otorga a la persona enferma el derecho a decidir soberanamente sobre su salud y su cuerpo.

Esas normas también legislan sobre el derecho al buen morir. Para el supuesto futuro en que el paciente se encuentre inconsciente, incapacitado, y no pueda tomar una decisión por sí, el legislador previó las "directivas anticipadas", por medio de las cuales "toda persona capaz mayor de edad" puede "consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud." Las mismas no deben ser (mal) entendidas como portadoras de "prácticas eutanásicas". La persona, expresándose autónomamente y resguardando a futuro su ser y su dignidad, le dice no a todo tratamiento tecnológico que implique un encarnizamiento terapéutico. Las directivas anticipadas se relacionan con el deseo de la persona de vivir una buena calidad de vida hasta el final de sus días.

Estamos ante leyes que interpretan los avances y transformaciones socioculturales de las últimas décadas. Se reconoce a la persona, sana o enferma, el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, que comprende el derecho a la calidad de vida y el derecho a una muerte no sólo libre sino también digna.

*Autor del Tratado de responsabilidad civil en las especialidades médicas (Errepar, 2009).
Clarin.com

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